Mástarde, se les consideró "personal indefinido no fijo", con diversos criterios sobre si ocupaban un puesto concreto, su derecho a conservarlo o si debían
Laactora pretende el reconocimiento de relación laboral como indefinida no fija. La Sala Cuarta, a partir de la sentencia de 28 de junio de 2021, rcud 3262/2019 ha rectificado la doctrina jurisprudencial sobre los contratos de interinidad por vacante, de conformidad con la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021, C-726/19.
Idénticaequiparación resulta aplicable al personal indefinido no fijo respecto del personal laboral estable, pudiendo dar cuenta de un largo rastro de sentencias referidas a sus
Lasentencia refuerza la tesis mantenida por CSIF a lo largo de estos años, en los que ha rechazado desde el primer momento la estrategia de la Xunta consistente en adscribir a plazas de personal funcionario al personal laboral indefinido no fijo por sentencia judicial para no ofertar dichos puestos en procesos selectivos de
39Dicho esto, de la respuesta de la Sra. Baldonedo Martín y del Ayuntamiento de Madrid a una pregunta formulada por el Tribunal de Justicia para ser respondida en la vista se deduce que la plaza que ocupaba la interesada cuando prestaba servicios para el Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina también podía ser ocupada por
Soypersonal laboral fijo (por concurso oposición) en un Ayuntamiento. Me he presentado a una plaza de un nivel superior en otra administración local (Diputación) y ha quedado desierta. Soy la que mayor puntuación ha obtenido y me proponen una interinidad, mientras convoquen la plaza de nuevo. A mi me interesa bastante.
Elhecho de encontrarse en un nombramiento en fraude solo genera la condición de indefinido no fijo con derecho a compensación, condición que no implica la fijeza ni siquiera para el personal laboral, pese a lo dispuesto en el art 15.5 del ET, por cuanto, estando la administración como empleadora, sometida al derecho laboral,
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